Caso que nos ha resultado más que interesante.
¿Propiedad intelectual? ¿Propiedad ética o moral o bien propiedad legal? El caso es el siguiente:
Noah Kravitz trabajó para Phonedog durante cuatro años, de 2006 a 2010, y empezó a publicar en la red social con el usuario Phonedog Noah, una cuenta en la que se unía su nombre con el de la empresa. El empleado, había comenzado a escribir en Twitter bajo el nombre de Phonedog_Noah, y con el tiempo, logró acumular 17.000 seguidores.
Al marcharse de la empresa según el demandado, le pidieron que continuase tuiteando de vez en cuando para actualizar la cuenta Twitter a lo que accedió y siempre según él, PhoneDog le confirmó que podía mantener esa cuenta de Twitter a cambio de publicar de vez en cuando en ella.
Posteriormente la empresa indica que cambió la cuenta de nombre y le acusa de apropiarse de 17.000 followers por lo que le demanda por 340.000 dólares, unos 260.000 euros (1,9 euros al mes por seguidor).
Según Noah se trata de una represalia de la compañía por haberle pedido el 15% de los ingresos publicitarios brutos.
¿De quién créeis que son realmente los followers? ¿Estaba Noah contratado para llevar esa cuenta de empresa o como parece fue una iniciativa propia que la empresa permitió? ¿Alguien se cree que cada follower da 1,9 euros al mes de beneficio?
Si el empleado fuese el Community Manager de la empresa, ¿serían followers de él o de la empresa? En este caso no se indica que ese fuese su cometido sino que parece que era una afición que poseía alentada por la empresa, ¿se benefició la empresa gratuitamente de una afición o trabajo del exempleado?
A mi modo de ver el quid de la cuestión estaría en la relación laboral entre ambos y los cometidos encargados que debería de realizar. Si están estipulado que debe de llevar la cuenta Twitter de la empresa y se le paga por ello, los followers serían de la empresa. Sin embargo si no es su cometido, y la cuenta se aperturó con el permiso de la empresa sin pagar por ello, beneficiándose gratuitamente del trabajo ‘amateur’ de un empleado, puede que legalmente pida lo que sea, pero moralmente los followers serían del exempleado.
¿Qué opináis sobre la propiedad intelectual de los followers en cuestión?
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