Hace unos días, ya leía un post en la versión digital de expansión y empleo titulado “Lo que no le pueden preguntar en una entrevista de trabajo” cuya lectura recomiendo encarecidamente.
La nueva reforma laboral introduce una modificación muy importante en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y esta reforma modifica el apartado 2 del artículo 16 de este texto refundido que a partir de ahora queda redactado como sigue: Considera infracciones muy graves- solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
Se trata de una modificación que afecta tanto a las empresas como a los candidatos a un puesto de trabajo y que puede acarrear multas de entre 6.251 y 187.515 euros, dependiendo de si el grado de la sanción es mínimo, medio o máximo.
Hace tiempo que se debía de haber regulado sobre esto, sin embargo, la redacción del articulado específico que regula este aspecto es demasiado genérico y ambiguo cuando debería de haber regulado situaciones concretas que no dejasen lugar a dudas. Sin embargo, por algo se empieza.
Se debe regular el tratamiento de los datos personales de los candidatos en las entrevistas de trabajo porque lo que debe primar es el perfil profesional y sus competencias y comprobar cómo encaja en los valores y funcionamiento del equipo de trabajo en el que se englobará dentro de esa organización. No puede ser determinante para dejar fuera a una persona del proceso de selección el sexo que tenga, su estado civil u orientación sexual, religión, raza… porque eso debe ser irrelevante. Este tipo de condicionantes influyen cuando topamos con una empresa que tiene en sus filas a personas poco profesionales que prejuzgan cosas que no tienen derecho y que no afectan al desempeño que esa persona vaya a tener en el puesto de trabajo en caso de ser seleccionada.
Tal y como esta redactada la nueva norma entendemos que cuando en una entrevista se nos pregunte sobre alguno de estos aspectos personales de nuestra vida personal, podríamos negarnos a contestar y si siguen insistiendo podríamos denunciarlo. Lo que no queda claro es si se seguirá el procedimiento por la vía laboral porque se está protegiendo un derecho fundamental regulado en la Constitución Española y no un derecho laboral porque entre un candidato y la empresa a la que acude para realizar una entrevista no existe una vinculación contractual de ningún tipo.
Otro de los inconvenientes que le veo a este nuevo artículo es como demostrará el candidato que se le han solicitado datos de carácter personal a lo largo del proceso de selección porque al fin y al cabo es su palabra contra la del entrevistador. Se plantea el vacío legal de si es lícito que los candidatos puedan solicitar grabar la entrevista de trabajo para quedarse más tranquilos. Ninguna norma lo prohíbe, sin embargo, muchas personas no van a permitirlo porque saben a lo que se pueden arriesgar.
De la misma forma, imaginemos que un candidato incluye alguno de estos datos considerados como personales en el curriculum como fecha de nacimiento, estado civil o alguna otra, entonces con esta nueva normativa sobre la mesa, las empresas, aunque tengan esa información no pueden preguntar sobre ellas porque se estarían tratando temas de carácter personal que pueden vulnerar los derechos del candidato.
Esto viene muy bien para ciertos sectores, como por ejemplo, el del transporte de mercancías, se ve con malos ojos y con asombro que una mujer quiera ser conductora de camión y media entrevista versa sobre aspectos personales.
Esta normativa está muy bien, sin embargo, si a uno le interesa mucho un puesto de trabajo, un candidato contestará a preguntas sobre aspectos personales porque si no lo hace, es consciente de que estará jugando ser seleccionado para ese puesto de trabajo.
Creo que se debe regular con mucha concreción para evitar generalizaciones porque sino pagarán justos por pecadores, como pasa siempre. Las cosas se pueden preguntar de muchas maneras aunque está claro que a nadie le importa saber tu estado civil, si llevas idea de tener hijos o dónde trabaja tu pareja: ¿es eso relevante para el puesto de trabajo?
Aunque no debemos olvidar que si una compañía discrimina a las mujeres o a las personas de más de 45 años poco se puede hacer porque una organización dispone de muchos argumentos para demostrar de forma objetiva que no ha seleccionado a un candidato porque había otro que encajaba mejor por algún aspecto tenido en cuenta en el proceso. Para evitar esto las empresas tendrían que justificar que el proceso de selección ha sido objetivo y eso sólo se podría hacer exigiendo que todo el proceso de selección fuese grabado para poderse revisar y aun así no olvidemos que las grabaciones se pueden manipular.
Los condicionantes personales de cada individuo son suyos y nadie puede dejarnos fuera de un proceso de selección por ellos, es decir, siempre debe de existir una razón objetiva que avale la decisión de dejar a fuera a los candidatos.
Aunque también surge la vertiente de pensar que las empresas tienen sus políticas y criterios objetivos y que no tienen por qué hacerlo públicos. Con este tipo de normativa se abre la caja de los truenos para que cualquier persona con tiempo y enojada especifique que han sido vulnerados sus datos personales en esa entrevista y aunque no sea verdad, pueden generar más de una duda.
El tener todo tan normalizado, por un lado, puede ser bueno, pero lo que es más lógico es que toda empresa y entrevistador, aplique la lógica en todo proceso, para evitar llegar a una situación en la cual se tenga que justificar todo. Al fin y al cabo, tras un proceso, una empresa decide el candidato que es mejor para ella.
¿Qué opináis de esta nueva normativa?
Autor: Juan Martinez de Salinas
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